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Argentina: piqueteros y neopiqueteros

Vicente Palermo - Março 2006
 

Ningún lector ignora qué son los piqueteros; me tomo la libertad de bautizar de neopiqueteros a otros ciudadanos: quienes, en Entre Ríos, protestan contra la construcción de plantas procesadoras de celulosa en Fray Bentos, Uruguay. Se diferencian de los primeros en su condición - no son desocupados, sino vecinos - y en la índole de los afectados directos por su protesta: no solamente aquellos a quienes se les obstaculiza la circulación, sino a los vecinos, empresarios y trabajadores de otro país. La novedad y relieve de sus protestas justifica algunos interrogantes: ¿se trata de comportamientos delictuosos? ¿de un conflicto entre derechos? ¿estas formas de protesta tienen rasgos específicos? ¿cómo se relaciona la protesta con la ley y con la autoridad pública?

Para desarrollar la discusión eché mano de textos con la triple virtud de la agudeza, la brevedad y la actualidad. Horacio Spector (2005) dice que aunque el Código Penal argentino enuncia que cortar las rutas constituye un delito, y jueces penales han "criminalizado" la protesta social, este enfoque es erróneo. Nos explica que la concepción clásica de libertades negativas entendería que invadir las calles para protestar es una apropiación privada de un bien público (como si me escapo en un helicóptero de la fuerza aérea para dar un paseito por el Delta). Entonces el poder coactivo del estado tendría que ejercerse ipso facto, porque los contribuyentes pagamos algo tan horrible como un estado, precisamente para que proporcione bienes públicos (aquellos que es imposible ofrecer selectivamente) y evite que cualquier vivo se los apropie. Por ende la libertad de expresión no podría implicar el uso de las vías públicas como si fueran bienes privados.

Pero, sostiene Spector, esta concepción no está vigente en la Argentina. La Corte Suprema interpretó muchos derechos constitucionales como derechos positivos y el artículo 14 bis y la reforma del 94 consagró derechos positivos a escala masiva. Spector observa que la protesta es un epifenómeno de pujas por la distribución de los recursos públicos de bienestar social, paralelas al conflicto sobre el uso de calles y rutas. En ambos casos se trata de la distribución de la propiedad pública. Según él, este problema no es de carácter jurídico y consiste en trazar el límite entre la utilización del espacio público para protestar y para transitar... con una posición extrema que estima más importante "uso tránsito" y otra que lo hace con "uso protesta". Dentro de este continuo, agrega Spector, muchos piensan que la solución consiste en regular modalidades de protesta acomodables a todas las partes.

Creo que este enfoque es ingenuo. No me propongo argumentar a favor de la "criminalización" de la protesta, pero sí identificar con mayor precisión la complejidad y especificidad del problema. El error que creo que comete Spector es homologar el conflicto entre, en este caso, "protesta" y "tránsito", como un típico conflicto de derechos positivos (agrego lo de positivos porque me importa mantenerme en del marco que establece Spector: pensar el problema más allá de la concepción clásica de las libertades negativas).

Para explicarme comienzo con un ejemplo de usos en conflicto del espacio público en arreglo a derechos. Por ejemplo, ruido contra silencio; algunos usuarios de un espacio público prefieren hacer u oir música en él, mientras otros prefieren el silencio. ¿Dónde quedó, se preguntaban días atrás lectores de Jornal do Brasil de Rio de Janeiro, mi derecho a circular por mi barrio, si el sábado van a bloquear las calles por el recital de los Rolling Stones? Pero quizás estos problemas sean susceptibles de ser resueltos jurídicamente, es decir aplicando normas y precedentes, y no requieran que se reconozca el conflicto como "político". Entonces elijamos otros problemas, por caso, conflictos entre desarrollo y medioambiente, o entre la preferencia por contar con una transparente normativa europea para la producción de quesos y la preferencia por preservar las tradiciones produciendo quesos en mal estado técnico (como en muchas regiones de Francia). El conflicto entre la preferencia por renovar un barrio "degradado" y la preferencia por mantener su "color local" respetando una identidad comunitaria, también sería un ejemplo, entre miles, de conflictos más políticos que jurídicos: requieren, claro, un procesamiento donde el poder judicial intervenga, pero carecen de "principios, normas y precedentes" aplicables de antemano.

No obstante esta distinción entre conflictos de índole jurídica e índole política, los ejemplos dados hasta ahora tienen algo en común, que los torna análogos con una de las variedades posibles del conflicto entre el "uso tránsito" y el "uso protesta". Pero los distingue de otra variedad, que importa discutir aquí porque confiere su peculiaridad a prácticas de protesta social como los piquetes y neopiquetes. Vamos primero a la variedad más convencional: los artesanos que llegan habitualmente a las 7 de la mañana a la placita Julio Cortázar de Palermo Viejo para instalar sus puestos, encuentran un día el lugar atiborrado por vecinos congregados en repudio a un proyecto de la legislatura porteña que modifica la normativa FOT (factor de ocupación total) del barrio. Así se plantea un conflicto de derechos entre vecinos que quieren protestar y ciudadanos que quieren vender sus artesanías. Los artesanos alegan que los revoltosos les impiden trabajar, los revoltosos alegan que si no se anticipan a los artesanos, no tienen como concentrarse.

Supongamos que con la intervención de un hábil mediador se arriba a una solución, consistente, como diría Spector, en "regular modalidades de protesta acomodables a todas las partes": los artesanos se comprometen a retirarse diligentemente a cierta hora. Hasta les dejan a los vecinos la placita llena de clientes, potenciales receptores de su protesta. Supongamos, ahora, que el propósito de los vecinos no sea protestar contra la alteración del FOT, sino contra los artesanos - están en contra de que la placita se convierta en una suerte de mercado persa, en una olita más de la salvaje marejada neoliberal. En principio, esto no cambiaría las cosas; sería improbable, pero no teóricamente imposible, que vecinos y artesanos llegaran a un acuerdo de modalidades compatibles. Pero claro, la ingenuidad de la situación se hace patente. El impulso más lógico de los vecinos no será el de protestar de cualquier modo y en cualquier momento, sino en el horario en que obstaculicen la actividad mercantil de los artesanos.

Nos aproximamos así a la variedad de protesta que nos interesa: aquella que no compite de modo análogo a otras situaciones de puja por recursos públicos, sino que se diferencia porque su eficiencia como forma de protesta depende de su efectividad para afectar derechos de terceros, sean considerados directamente las contrapartes en el conflicto (como podría ser el caso de los artesanos para los vecinos) o no lo sean (como es el caso de los usuarios de una calle o una ruta como medio de tránsito). La diferencia es muy clara y relevante: los piqueteros no están, simplemente, compitiendo por usos alternativos del espacio común -  protesta o circulación - sino que eligen formas de protesta - horarios, modalidades - que impiden la circulación y cuya efectividad estriba precisamente en la capacidad de impedirla.

Es ingenuo por tanto, en principio, pensar en que la cuestión se soluciona regulando modalidades acomodables a todas las partes. ¿Para qué podrían querer los piqueteros protestar a la vera de las rutas, o en horarios en que casi nadie las precise? No se trata de "queremos usar este espacio para ser desde allí escuchados"; se trata de: queremos garantizar ser escuchados (por el gobierno, los medios de prensa, la sociedad) gracias a nuestra eficacia para afectar derechos de otros (los que necesitan la calle para transportarse). La situación es, por supuesto, análoga a la de un piquete de huelguistas: los organizadores del piquete no hacen simplemente huelga, sino que son efectivos en impedir el trabajo de quienes querrían trabajar, como medio de presión sobre los empresarios. No están usando la calle, o la puerta de la fábrica, o la planta fabril, para la protesta como alternativa a usos públicos o privados más convencionales de esos ámbitos; están haciendo algo diferente: consiguen una eficiencia en la protesta que depende de la capacidad de afectar derechos de otros trabajadores. Todo esto no me parece ni mal ni bien, sólo intento mayor precisión conceptual que la que proporciona (por ejemplo) Spector sobre la protesta social.

Si la distinción establecida es correcta, se desprende que si aceptamos esta modalidad de protesta como un derecho no podemos dejar de asumir que vivimos en una república en la que los ciudadanos tienen el derecho de afectar derechos de otros. No creo que se pueda llegar a otra conclusión. No es suficiente, conceptualmente, constatar, con Spector, que "no es posible encontrar una fórmula jurídica que indique qué acciones están dentro del derecho a protestar y cuáles no", o que al haberse definido los contornos de los derechos constitucionales como positivos, entonces ahora "son interpretados como derechos de propiedad que colisionan con los derechos de propiedad clásicos". Eso es demasiado general y pasa por alto la distinción que creo relevante.

Por de pronto, Spector termina por donde debería comenzarse la discusión. Como sostiene Gargarella (2005), ideas como "el derecho de los que protestan termina donde empieza el de los demás", que suelen citarse en los fallos judiciales, no nos dicen absolutamente nada a la hora de decidir en los casos a que nos enfrentamos. Cuando alguien dice "está bien que estos grupos protesten, pero ellos no pueden afectar mi derecho", la discusión no se termina, más bien empieza ahí. "Los casos más importantes y difíciles para el derecho, lamentablemente - argumenta Gargarella -, justo son aquellos en los que se produce un choque de derechos".

Ahora, insisto y enfatizo, ese choque de derechos se puede entender de dos formas muy diferentes: en la forma convencional, se trata de conflictos entre partes que defienden sus propios derechos positivos. Por ejemplo, los homosexuales que quieren besarse en público pueden tener un conflicto con algunos padres de familia que estimen que eso afecta la formación moral de sus hijos. Los primeros no se besan en público con el propósito de afectar derechos de terceros. No obstante, la discusión puede perfectamente empezar con un "usted está haciendo uso de un derecho que choca contra el mío". Pero también pueden comenzar con esta interpelación las situaciones en las que el conflicto de derechos tiene lugar porque una de las partes actúa de modo tal de mejorar su eficiencia en la obtención de lo que se propone, mediante el expediente de afectar el derecho de otros. Estoy de acuerdo con que la discusión, en ambos casos, empieza ahí, pero ¿cómo sigue? Por de pronto, no está claro que podamos vivir en un estado de derecho si uno de los derechos de los ciudadanos es el de afectar de modo sistemático el derecho de los ciudadanos. ¿Se puede concebir un orden constitucional donde se haga explícito que los ciudadanos disfrutan del derecho a afectar derechos?

Gargarella deja correctamente sentado que al constatarse situaciones de derechos chocando entre sí, comienza la discusión. Y la continúa con pertinentes consideraciones sobre los medios que utilizan los piqueteros para ejercer su derecho a la protesta. Se refiere a los avances en la jurisprudencia y la doctrina internacional; alude por caso a la doctrina norteamericana del Foro Público, según la cual hay ámbitos asumidos por la gente como lugares naturales para expresar críticas al gobierno, básicamente calles, parques y plazas. Pero no aborda la distinción, a mi entender muy relevante, que he identificado aquí. Gargarella dice que si bien hay lugares destinados a la protesta, "eso no quiere decir que haya carta libre [...] la doctrina comparada acepta el establecimiento de limitaciones de tiempo, lugar y modo [...] una protesta a las 3 de la mañana que despierte a todo el vecindario puede merecer ser limitada [...] la pregunta es cómo hacer compatibles los derechos de unos con los de otros cuando chocan [...] tenemos que estar preparados para bloquear cualquier limitación que bajo [un] manto aparentemente neutral, quiera afectar la expresión de grupos de menos ventajas e incapacitados para expresarse por otros medios [...]".

Muy bien; pero esto no sólo no responde la pregunta sobre cómo hacer compatibles los derechos de unos con los de otros cuando chocan, sino que parece regresar al planteo, algo ingenuo, de Spector, de la regulación de la protesta según modalidades que resulten acomodables a todas las partes. Parece bastante claro, a mi entender, que no hay forma de hacer compatibles derechos de protesta con derechos afectados por la protesta, en los casos en que el rasgo principal de la forma de protesta consiste precisamente en afectar derechos. Si los revoltosos no tienen el derecho de despertar a los vecinos a las 3 de la mañana entonces puede que simplemente consideren cualquier alternativa de protesta permitida como redondamente vana, del mismo modo en que los piqueteros no se limitan a desplegar sus carteles o vocear sus consignas sólo cuando el semáforo detiene la circulación.

¿Estoy, entonces, para usar la expresión común, "criminalizando" la protesta social en casos como el de los piquetes de desocupados o neopiquetes de vecinos que se consideran en peligro ambiental? No es mi caso. Un argumento contra la "criminalización" podría ser que quienes así protestan es que se sienten ya afectados en sus derechos: tienen derecho a trabajar y no consiguen trabajo, tienen derecho a un medioambiente sano y parece que los quieren intoxicar; viven en una sociedad en la que el estado permite que sus derechos sean afectados. Este argumento no me convence: creo que el estado tiene el deber de sujetarse a la ley y de asegurar el imperio de la ley.

Me parece que la razón por la que no hay que criminalizar la protesta social es otra: vivimos en una sociedad en la que se afectan sistemáticamente derechos mediante una multitud de procedimientos y formas dentro de las cuales las prácticas de los piqueteros, aunque de gran visibilidad, tienen un impacto comparativo enormemente inferior a, por caso, la evasión impositiva, la estafa, la corrupción, el peculado. Esto por no hablar de la esencial diferencia de calidad que existe entre, por ejemplo, afectar el derecho de terceros como forma de protesta porque los derechos propios están siendo afectados, y violar la ley robando, corrompiendo, evadiendo impuestos. Aunque los poderes públicos no pueden omitirse, creo que hacer algo no debe consistir en la "criminalización". Desde luego, no todas las formas de afectar el derecho de terceros porque los propios derechos estén afectados tienen la misma legitimidad. Una cosa es bloquear la ruta con un piquete y otra sería pintar los semáforos para ocasionar choques. Cuál es el punto en que es preciso asumir - ¿cómo y por quién? - que una forma de protesta es inadmisible (por violenta, por ejemplo) no es un problema de resolución sencilla.

Pero esta cuestión no parece aquí tan interesante. Los vecinos de Gualeguaychú no están pensando en ir más allá del bloqueo de rutas, y los funcionarios públicos que colaboran en la "causa" contra las papeleras tampoco parecen dispuestos a trasponer el límite de hacer juego duro en relación a la provisión de insumos que su construcción necesita (aunque Bielsa llegara a decir que salvo invadir Uruguay el gobierno iba a hacer de todo...).

De cualquier modo hay otras cuestiones. Creo que Gargarella tiene toda la razón en la necesidad de prestar la mayor atención al modo en que el poder judicial ejerce sus funciones (siendo que, agrego por cuenta mía, el poder judicial no solamente juzga sino que también legisla, aunque el ciudadano común no siempre lo advierta). Gargarella dice que la 'teoría de democracia' implícita en fallos recientes, por ejemplo el fallo Schifrin, es una teoría intemperantemente 'representativista' de la democracia, y que se aparta claramente tanto del espíritu como de la letra de la Constitución vigente. No consigo estar de acuerdo, sin embargo, con oponer a ese enfoque una teoría 'deliberativa' de la democracia para leer artículos clave de la constitución, como el 22. Creo que la crítica está muy bien, pero su propuesta falla: leer el artículo 22 a la luz de la teoría deliberativa es tan arbitrario como hacerlo a la luz de una concepción que considera sediciosa cualquier cosa que no sea votar. Me parece que los dos enfoques son demasiado unidimensionales. Pero Gargarella señala muy agudamente que si la misión de los jueces es custodiar el derecho a la opinión de todos y proteger a las minorías, "hay razones para ser enfáticos en esta dirección y exigirles que resguarden la opinión de estos grupos [como los piqueteros]. La tendencia de los jueces en la Argentina ha sido exactamente la contraria". Esto es muy convincente, y además, sería interesante el "experimento social" (que creo que por ahora está lejos de plantearse) de que los jueces argentinos tengan que expedirse no en relación a los piqueteros, sino a los neopiqueteros que afectan a ciudadanos argentinos y uruguayos pero lo hacen, podría pensar cualquier "nacionalista sano", en nombre no de un interés sectorial, sino de una causa argentina. A ver qué pasa.

Pero, además, hay un argumento (¿de orden jurídico, político, ético?) que podría agregarse a los de Gargarella. Me refiero al espíritu de la indulgencia. Creo que se puede estar de acuerdo con que "hay momentos en que es necesario desobedecer la ley" (en ese sentido, la medición que presenta el informe, por lo demás muy interesante, del PNUD, 2005, sobre nuestro apego a la ley, está sesgada, porque otorga un mismo status a alternativas de acuerdo o desacuerdo con aquella afirmación y con afirmaciones como "pagar coima a un policía y robar está mal en cualquier circunstancia"). Estoy dispuesto a cometer el delito de arrebatarle su automóvil a una viejita indefensa si lo preciso para salvarle la vida a un amigo; pero si tengo que hacerlo, estaré no menos dispuesto a reconocer el delito y a ser juzgado por tal, esperanzado en que el juez tenga cierta consideración en mérito a las circunstancias - después de todo, se supone que los jueces conocen los latinajos... o tempora, o mores. El "espíritu" es algo muy difícil de definir (más aún que los principios rectores de cada régimen político según Montesquieu) pero tangible en lo que se refiere al ejercicio del poder, y un espíritu de indulgencia debería presidir la aplicación de la ley en los casos vinculados a la desobediencia civil. Pero al mismo tiempo, y casi por las mismas razones - y aquí regreso más bien a la discusión con Spector - creo que los poderes públicos no pueden no ser responsabilizados en lo que se refiere a asegurar el gobierno de la ley. Las autoridades ejecutivas deben sujetarse a sí mismas a la ley y asegurar que el comportamiento de los ciudadanos se sujete a la ley. No pueden, me parece, encargarse en el mismo ejercicio de sus funciones, de dirimir cosas tan complicadas como los problemas que se plantean entre derecho a la protesta y otros derechos, la existencia o no de un derecho a afectar derechos, etc.

Creo que lo que deben hacer ante un caso concreto de ejercicio del derecho a la protesta es aplicar la ley sujetos a la ley. Esto no significa en modo alguno el ejercicio ciego del poder coactivo, traducido en represión. Pero sí que la aplicación de ese poder coactivo, tanto en lo que se refiere a su severidad como a su moderación, esté sujeta a una rendición de cuentas. Por supuesto, en un país donde las autoridades más bien oscilan entre la represión brutal y la manipulación de la protesta, estamos muy lejos de eso. Por de pronto, el contraste entre los modos en que las autoridades ejecutivas se colocaron delante de las protestas de los piqueteros, y los modos en que lo hacen ahora ante las protestas de los neopiqueteros, es por demás sugestivo.

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Vicente Palermo é cientista político e pesquisador do Instituto Torcuato di Tella - Conicet, de Buenos Aires.

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Referencias

Gargarella, Roberto (2005): Protesta social; en CEDIT (comp.): Argentina en perspectiva. Reflexiones sobre nuestro país en democracia. Instituto Torcuato Di Tella, La Crujía, Buenos Aires.

PNUD (2005): Argentina después de la crisis. Un tiempo de oportunidades. Buenos Aires.

Spector, Horacio (2005): La regulación legal de la protesta social; en CEDIT (comp.): Argentina en perspectiva. Reflexiones sobre nuestro país en democracia. Instituto Torcuato Di Tella, La Crujía, Buenos Aires.



Fonte: Especial para Gramsci e o Brasil.

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